Gustavo D Arturi - abogado
 
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Esquema Demanda-Contestacion
Esquema de demanda:
SUMARIO
ACTORA: XXXXXXXX
DEMANDADA: XXXXXXXXX
MATERIA: INDEMNIZACION POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS
MONTO: $ XXXXXXXX.-
DOCUMENTOS ADJUNTOS: Bono Ley 8480, anticipo Caja de Abogados, poder, siete telegramas, seis cartas documento, tres copias acta Ministerio de Trabajo, ocho copias de tarjeta reloj, treinta y tres duplicados de recibos de sueldo.-
COPIAS: Un juego para traslado y una copia para cada perito propuesto.-
PROMUEVE DEMANDA.-
EXCELENTISIMO TRIBUNAL DE TRABAJO:
XXXXXXXX, abogado inscripto al TºXX FºXXX CALZ, Legajo CPA Nº XXXXXXXX/7, CUIT XXXXXXXXX, IVA MONOTRIBUTO, Ingresos Brutos XXXXXXX, letrado apoderado de la parte actora, celular xxxxxxxx, constituyendo domicilio procesal en XXXXXXXXX, de Lomas de Zamora, domicilio electronico xxxxxxxxxxx@notificaciones.scba.gov.ar, a Vuestra Excelencia respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA:
Conforme la documentación adjunta, he sido instituido como apoderado de XXXXXXX, de nacionalidad argentina, casado, quien acredita su identidad con DNI XXXXXXXX, quien naciera el XX de XXXXX de 1972, de profesión empleado, con domicilio en XXXX XXX de Adrogué, de Almirante Brown.-
II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por INDEMNIZACION POR DESPIDO Y COBRO DE PESOS contra XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXX de XXXXX, partido de Almirante Brown, por el cobro de la suma que resulte de la Liquidación a practicarse o la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, sus intereses desde que cada suma fue debida y las costas, de acuerdo a las consideraciones que a continuación se exponen.-
III.- HECHOS:
El actor trabajó en relación de dependencia de la accionada en el domicilio de la XXXXXXXXXXXXX.-
XXXXXXX ingresó el XX de XXX de XXXX conforme se lo acredita con los duplicados de recibos de sueldo que se agregan en autos extendidos por la demandada.-
Su categoría laboral era la de XXXXXXX y sus funciones eran limpieza y mantenimiento del establecimiento donde prestaba servicios, destinado a XXXXXXXXX.-
Tenía asignado un horario de XX a XXX horas de domingo a sábados inclusive.-
Trabajó hasta XXXXXXX de XXXX, habiendo percibido una última remuneración de $ XXXXXXX.-
La actora se desempeñó con corrección y eficiencia durante el transcurso de la relación laboral. Prueba de ello es la falta de sanciones o amonestaciones.
Si bien en los primeros años de trabajo el cumplimiento era recíproco, a partir del mes de XXX de XXXXXX la demandada comenzó a evidenciar conductas contrarias a la de “buen empleador”, imponiendo al accionante reducción de su jornada de trabajo, abonando sus haberes por debajo de los mínimos convencionales y omitiendo el pago de distintos rubros previstos en la convención colectiva de trabajo.-
Cabe destacar y tal como surge de los recibos de sueldo, durante la relación laboral que nos convoca se ha experimentado un cambio de empleador, extremo el apuntado que de algún modo modificó las pautas personales existentes.-
De esta forma, la accionada jamás pago al actor la asignación por trabajo nocturno prevista en el art.14 inciso 1° del CCT XXXXXXXX, pretendió reducir la jornada del actor, y de hecho lo hizo y a partir del mes de XXXXXX de XXXXX redujo unilateralmente el sueldo de XXXX, pagando incluso por debajo del mínimo convencional.-
Más allá de la buena predisposición de mi mandante, su interés en mantener vigente el vínculo laboral, la demandada parece haberse empecinado en agotar el límite de tolerancia del trabajador.-
Ante estos serios incumplimientos el accionante remite el telegrama del XXXXXXXXXX que reza:
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.-
Es importante considerar aquí V. E. Que la diferencia salarial de la que habla el actor resulta proporcionalmente relevante en su sueldo, habida cuenta que la diferencia que mes a mes se devengaba era del orden del 15 % del sueldo, a la que debe adicionársele la falta de pago de asignación por trabajo nocturno que ya eleva la misma al 35 % mes a mes.-
Vale considerar que sobre un sueldo de un trabajador cuyo básico es inferior a los $ XXXXX e incluso muy inferior al costo de la canasta familiar establecida y estimada en $ XXX mensuales, las diferencias apuntadas poseen mayor incidencia.-
La demandada responde la intimación del actor con la carta documento del XXXXX que se agrega en autos y dice:
“XXXXXXXXXXXXXX”.-
Tal como se lo podrá comprobar con el transcurso de los acontecimientos, las palabras del empleador quedaron solo en eso, se podría decir que en una expresión de deseos para mi mandante, dado que luego el principal, mantuvo sus incumplimientos y llevó al actor a una situación insostenible.-
Así el actor responde diciendo:
“XXXXXXXXXXXXX”.-
Debido a que la postura del empleador no se ajustaba a derecho y se iban devengando diferencias salariales mes a mes y que el actor ya veía el riesgo del mantenimiento propio y familiar, en pro de la preservación del empleo promueve acción administrativa tendiente a percibir dichas diferencias y evitar su ininterrumpida sucesión.-
Fue entonces que se sustanció por ante el Ministerio del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación XXXXXXXXX el trámite administrativo que lleva el número XXXXXXXXXXXX, el que desde ahora se ofrece como prueba, y en el cual las partes no llegaron a ningún entendimiento, cerrándose la instancia administrativa.-
En ese ínterin la contraria suma a su postura la falta de pago del sueldo del mes de XXXXXXXX, el cual recién fue abonado a instancias del reclamo cartular que efectuara el accionante mediante el telegrama del XXXXXXXXX que se agrega en autos y cuyo contenido doy aquí por reproducido en honor a la síntesis.-
Teniendo en cuenta que la instancia administrativa no había arrojado positivo alguno, el trabajador intentó intimar nuevamente a su empleador mediante el telegrama que se agrega al presente y reza:
“XXXXXXXXXXXXX”.-
La demandada no modifica su postura y responde la intimación diciendo:
“XXXXXXXXXXXX”.-
Y finalmente demostrando el fin perseguido desde el comienzo de los incumplimientos la demandada SUSPENDE por dos días al accionante imputándole incumplimientos.-
Así le remite la carta documento del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio de la cual dice:
“XXXXXXXXX”.-
Más allá de las deficiencias técnicas que se le pueden imputar a la forma y contenido de la sanción impuesta al actor, resulta a todas luces evidente que la demandada asumió a partir de allí una actitud persecutoria directa sobre el dependiente.-
A todo evento niego categóricamente que el accionante hubiera incurrido en incumplimiento alguno y que “dejara sucio” su lugar de trabajo.-
Rechazo la sanción por improcedente, desproporcionada e infundada, formando parte de la pretensión aquí deducida el pago de los días de suspensión impuestos.-
Tal como V. E. Lo puede valorar y del mismo relato de los hechos se desprende, la postura asumida por el empleador no resiste el menor de los análisis, dado que pago al dependiente una sueldo menor al básico de convenio, no pagó la asignación por trabajo nocturno, hizo caso omiso a las variadas posibilidades de solución planteadas por el actor tanto extrajudiciales como administrativas y finalmente termina por suspender sin causa justificada alguna a Díaz.-
Pese a ello el actor dejando debidamente acreditada su postura remite el telegrama que dice:
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”.-
Como venía revelándolo, la demandada no se ajustó a derecho y ratificó cada una de sus posturas, acreditando ello mediante la carta documento del 30 de XXXXXXXXXXX, que expresa:
“XXXXXXXXXXXXX”.-
Así las cosas se fueron empeorando aún más, al punto que el día XXXXXXXXX el actor pretendió tomar servicios, siendo las XXXXXX horas de dicho día (domingo) como habitualmente debía ser, y encontró para su sorpresa el establecimiento cerrado, imposibilitándole el ingreso.-
Sin dudas la demandada en su afán de mantener reducida la jornada de trabajo no quería que el actor tomara servicio el domingo a las XXXX horas como debía ser y tal como lo fue antes de los unilaterales cambios introducidos por la contraria, para que lo haga los lunes y de ese modo reducir en un día completo la jornada semanal.-
En efecto, siempre el actor ingresó a tomar servicios los domingos a las XXXXXX horas, trabajaba toda la semana culminando el sábado a las 05.00 horas, pero la demandada redujo unilateralmente su jornada para que ingrese los lunes a las 23.00 horas, restándole UN DÍA DE TRABAJO SEMANAL, evidenciando con ello un abuso de su facultad de dirección y afectando al dependiente en forma directa sobre su patrimonio, habida cuenta que la reduicción operaba sobre sus haberes mensuales, reduciéndolos también.-
Dado que este acontecimiento resultaba contrario a las pautas legales, era unilateralmente decidido por el principal y acreditaba los cambios denunciados por el trabajador y los perjuicios padecidos, éste vuelve a intimar al empleador, demostrando aquí una vez más que en modo alguno pretende romper el vínculo, sino modificar una conducta contraria a derecho en la que empecinadamente se había colocado el empleador.-
Quedando con ello acreditado el cumplimiento a la Doctrina Legal del Más Alto Tribunal Provincial, que sostiene:
“Para que la deuda de salarios constituya injuria laboral y se perfeccione, por ende, el despido indirecto con justa causa es necesario que antes que el trabajador exteriorice su voluntad de rescindir el contrato haga llegar a conocimiento del principal la intimacin (manifestacin de voluntad recepticia) a los efectos de establecer su situacin respecto de la relacin de trabajo (conf. SCBA, L. 39.009, sent. del 15-XII-1987 en DJBA 134, 169 - TSS/88 - AyS 1987-V, 352; SCBA, L. 38.415, sent. del 6-X-1987 en AyS 1987-IV, 188; SCBA, L. 42.445, sent. del 15-VIII-1989 en AyS 1989-II, 854; SCBA, L. 39.319, sent. del 12-IV-1988 en DJBA 134, 289 - AyS 1988-I, 602 - TSS/88 - LL 1988 C, 469; SCBA, L. 49.563, sent. del 10-XI-1992 en DJBA 144, 17 - TSS 1993, 49 - AyS 1992 IV, 201).
 
Para que la deuda salarial constituya injuria, es necesario que el dependiente exteriorice su voluntad de considerarse despedido y que tal decisión llegue a la esfera jurídica de conocimiento del empleador, toda vez que se trata de una manifestación de voluntad recepticia, ya que de lo contrario no se perfecciona la cesanta indirecta con justa causa (conf. SCBA, L. 41.435, sent. del 5-XII-1989 en AyS 1989-IV, 498).
 
Debe estimarse légtima -y no apresurada- la decisión del trabajador que considera que la conducta del empleador configura una actitud injuriosa de tal gravedad que no permite la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo si estando el empleador en mora en el pago de salarios e intimado por el trabajador al pago de los mismos, no obstante se mantiene en su actitud renuente no satisfaciendo el crédito laboral (conf. SCBA, L. 42.445, sent. del 15-VIII-1989 en AyS 1989-II, 854).
 
Para ello remite el telegrama del xxxxxxxxxx que dice:
“XXXXXXXXXXXXXX”.-
La demandada responde la intimación del actor, una vez más ratificando su postura y mediante la carta documento de fecha XXXXXXXXX que se agrega en autos, dice:
“XXXXXXXXXXX”.-
Estos serios, graves y reiterados incumplimientos tomados en forma concurrente y analizados dentro del marco del artículo 242 de la LCT y la Doctrina Legal aplicable al caso, que dice:
“Son ineficaces las argumentaciones relativas a la inexistencia de injuria si se ha demostrado la existencia de una importante deuda salarial que, ante la negativa de pago, justific" la decisi"n rescisoria dispuesta por el dependiente (conf. SCBA, L. 33.962, sent. del 30-XI-1984 en LT 1985 XXXIII-A, 227 - DJBA 128, 354 - AyS 1984-II, 423).
Es descalificable el criterio que limita la posibilidad de considerarse despedido el trabajador suspendido por un plazo menor al legalmente admitido y que impugnó tal medida, solo en el supuesto en que el principal adopte la medida con un propósito de agraviarlo con fines persecutorios, ya que la configuración o no de injuria debe apreciarse en cada caso con las pautas del art. 242 de la L.C.T (conf. SCBA, L. 36.124, sent. del 20-V-1986 en AyS 1986 I, 616)”.
Sin dudas se evidencia un proceder injuriante desde el empleador hacia el dependiente, llevando la relación laboral a un camino sin retorno y obligando a mi mandante a no poseer otra alternativa que la de perder su empleo antes de continuar soportando el abuso del principal.-
Las circunstancias apuntadas culminaron con el despido indirecto del trabajador, el cual se instrumento en el telegrama que se agrega en autos y expresa:
“xxxxxxxxxxxx”.-
La postura asumida en la emergencia por el empleador merece un absoluto reproche y ello es así a poco que se tenga en cuenta que del propio intercambio telegráfico se desprende por una lado la unilateral reducción de la jornada semanal de trabajo (ver carta documento de la demandada del XXXXXXXXX, las objetivas diferencias salariales derivadas del pago menor al mínimo convencional y la falta de pago de la asignación nocturna previstas en el convenio colectivo de trabajo y la notoria voluntad del trabajador en mantener vigente el vínculo realizando todo tipo de reclamos extrajudiciales y administrativos.-
A ello debe sumársele la sorpresiva e infundada sanción de suspensión por parte de la demandada, pretendiendo con ello no solo perjudicar al actor, sino imponiéndole por la fuerza sin razón su postura, para luego ni siquiera permitirle el ingreso al establecimiento en día y horario que históricamente el actor venía realizando.-
Por todo lo expuesto solicito a Vuestra Excelencia se haga lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, con más intereses y costas.-
 
IV.- LIQUIDACION:
 
1) Diferencia salarial s/básico de convenio, cobró $ XXXXXXXX, debió cobrar $ XXXXXXX, $ XXXXXX x mes x 9 meses
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXX
2) Aumento salarial impago Dto.1347/03 $ XX por mes desde 1/01/2004
Se reclama el importe de ........... $ XXXX
3) Art.14 inciso 1° CCT XXXXXXX/75 $ XXX x mes x 24 meses
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXX
4) SAC s/rubros 1 y 3
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXXXX
5) Preaviso -dos períodos-
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXX
6) SAC s/preaviso
Se reclama el importe de ........... $ XXXXX
7) Integración mes de despido
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXXX
8) Antigüedad ($ XXXXXX + SAC x 5 años)
Se reclama el importe de ........... $ XXXXXXXX
9) SAC s/integración
Se reclama el importe de ........... $ XXX
10) Dias de suspensión
Se reclama el importe de ........... $ XXXXX
11) Indemnización art.16 ley 25.561
Se reclama el importe de ........... $ XXXXX
12) Indemnización ley 25.323
Se reclama el importe de ........... $ XXXX
13) Vacaciones proporcionales 20XX
Se reclama el importe de ........... $ XXXX
14) SAC proporcional 20XX
Se reclama el importe de ........... $ XXXXX
-------------
TOTAL DE LA LIQUIDACION .............$ XXXXXXXXX
 
Son PESOS XXXXXXXXX o lo que en más o en menos resulte de la Prueba a producirse.-
Se deja aclarado que se tomó como base de esta liquidación el sueldo convencionalmente establecido mediante convención colectiva de trabajo XXXXX de $ XXXX por mes como básico, al que corresponde adicionarle la asignación por trabajo nocturno prevista en el art.14 inciso 1° de dicho cuerpo convencional y demás asignaciones remunerativas.-
V.- DERECHO:
Se funda la presente acción en la Ley de Contrato de Trabajo, y las leyes 24.013 y 20744, la Doctrina, Jurisprudencia y en la Convención Colectiva de Trabajo XXX/75.-
VI.- PRUEBA:
Se ofrece la siguiente:
CONFESIONAL: Se cite a la demandada para que absuelva posiciones a tenor del pliego que seguidamente se redacta:
Para que jure como es cierto:
a)
Reservo el derecho de ampliar.-
TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración en forma y bajo apercibimiento de ley a:
a) xxxxxxx
INSTRUMENTAL: Se tenga por tal a toda la que se adjunta y que se detalla en el SUMARIO y consta al comienzo de la presente demanda.
En caso de ser desconocida, se libre oficio a los emisores para su reconocimiento, o se cite audiencia a esos efectos.
Reserva de Pericial Caligráfica, Scopométrica y Química: Para el caso en que la contraria niegue la autenticidad de cualquiera de las firmas que se le imputan solicita se designe perito calígrafo único y de oficio que en la forma de estilo se pronuncie al respecto.-
INFORMATIVA: Se libre oficio a:
a)CORREO ARGENTINO SA:
AL SR. DIRECTOR DE LA DGI:
b)AL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION: a efectos de que remita la Convención Colectiva
c)d) OFICIO A LA MUNICIPALIDAD DE-
e) También se oficie al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.-
PERICIAL CONTABLE: Se designe Perito Contador, quien compulsando los libros y registros laborales y contables de la empleadora informará: a) Si la demandada cuenta con los libros que exigen las Leyes Laborales: 11.544, 19.587, art. 52 ley 20.744 y Ley 24.013; autoridades que los rubricaron y fecha de dicha rubricación; b) si la totalidad de los libros son llevados en legal forma; c) fecha de ingreso y -en su caso- fecha de egreso; d) tareas asignadas en la empresa demandada, lugares donde se cumplieron, horarios de trabajo, cantidad de horas laboradas, dejando constancia de las horas extraordinarias; e) si la demandada se encuentra inscripta como empleadora en la Caja Nacional de Previsión de la actividad, asignaciones familiares y obra social que corresponda; número y fecha de inscripción de las mismas, último depósito de aportes efectuado y en especial en qué fechas efectuó los depósitos de las RETENCIONES de la actora, y a qué períodos corresponden; f) categoría laboral; último salario efectivamente cobrado, detallando los rubros que lo componen y mejor remuneración percibida durante el último año de trabajo o -en su caso- en la fracción del mismo que haya trabajado, dejando constancia de los rubros que correspondan; g) liquide lo que le correspondería cobrar a la actora tomando como base los datos de la demanda (ingreso, categoría laboral, salario, horas laboradas) por cada rubro de los reclamados en la demanda; h) determine mes a mes las diferencias salariales en base a la Convención Colectiva que rige la actividad de la demandada y los importes que se abonaron a la actora en los dos años anteriores a la promoción de la demanda, considerando plus por trabajo nocturno previsto en el art.14 inc.1° del CCT xxxxx/75; i) consigne expresamente las sumas que se hallen registradas como egresos en los libros contables de la empleadora y que figuren abonadas a la parte actora; j) detalle el Sr. Perito la totalidad de libros y comprobantes que tuvo a la vista, desechando la "información" que provenga de libros no rubricados, de documentación intercambiada no reconocida por ambas partes e informaciones verbales de la empleadora; k) cualquier otro punto útil a la dilucidación de la presente litis.-
VII.- JURAMENTO:
Para el caso de no poseer la demandada los libros requeridos por el artículo 54 Ley 20744, o que fueran llevados sin las formalidades legales, o para el caso de negarse su exhibición por cualquier motivo, desde ya presto el juramento que autoriza el art. 39 de la Ley 11653 manifestando que son ciertas las circunstancias que surgen de la presente demanda.-
VIII.- NOTIFICACION A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA:
Si hubiere incumplimiento de la demandada respecto de las normas que regulan la relación laboral, se solicita de V.E. se comunique expresamente a la autoridad de aplicación, en concordancia con lo que establece el art. 61 de la Ley 11653 T.O.-
IX.- SOLICITA ENTREGA DE DOCUMENTACION:
Se solicita que, al dictar sentencia, se ordene a la demandada la entrega -dentro del plazo que V.E. fije- de la siguiente documentación:
1) Certificación de servicios.
2) Certificación de cese de servicios.
3) Certificado de trabajo
Se solicita también, se compute como formal interpelación la fecha de notificación de esta demanda, pidiendo que para el caso que la demandada no cumpla lo requerido, se fije una multa a favor de esta parte.-
X.- EXIMICION DE COPIAS:
Atento la cantidad de documentación que se agrega, lo dificultoso y costoso de la reproducción de los originales, se solicita -conforme lo normado por el art. 121 del CPC- se exima a esta parte de presentar copias.-
XI.- PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.E. solicito:
1) Se me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal indicado;
2) Se tenga por acreditada la personería indicada;
3) Se corra traslado de la demanda, por el término y bajo apercibimiento de ley.-
4) Se provea la prueba ofrecida.-
5) Queden autorizados para correr con el diligenciamiento de las medidas de prueba, indistintamente, el xxxxxxxxxxxx.-
6) Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando abonar a la demandada las sumas resultantes más sus intereses desde que cada suma fue debida y costas de juicio.-
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-

Esquema contestacion
SE PRESENTA. ACREDITA PERSONERÍA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.-
SEÑOR JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO:
**************, abogado inscripto al Tº** Fº*** CPACF, CUIT ************, IVA Responsable Monotributo, letrado apoderado de la parte demandada, constituyendo domicilio procesal en Lavalle *******, casillero ***** de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos: "XXX C/ XXX S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO" (EXP.XXX/06) ante Vuestra Señoría respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA:
Conforme lo acredito con la copia del poder general judicial que se agrega al presente, la cual es fiel de su original y cuyo mandato se encuentra vigente, he sido instituido mandatario de XXX S.R.L. con domicilio real en la calle XXXXXXX de XXXXo, provincia de Buenos Aires y de XXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX de XXXXXXX, provincia de Buenos Aires, solicitando desde ahora ser tenido por presentado y parte en el carácter invocado.-
II.- OBJETO:
Que por el presente vengo en legal tiempo y forma, a contestar la demanda instaurada contra mis representados, solicitando el total rechazo de la misma, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.-
III.- NEGACIONES:
Niego, por imperativo procesal, todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito de inicio y que no sean objeto de un expreso reconocimiento.-
Niego categóricamente que XXXXXXXXX
................
Niego que esta acción deba prosperar en todo o en parte.-
IV.- HECHOS:
Debo necesariamente comenzar este capítulo con la composición de los hechos realmente ocurridos.............
Por todo ello solicito a V. S. se rechace íntegramente la acción entablada, con costas.-
V.- IMPUGNA LIQUIDACION:
Impugno la liquidación que practica el actor en su demanda habida cuenta que éste no posee causa jurídica alguna que la sustente.
Especialmente ...........
VI.- OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA Y DE ACCION EN EL ACTOR:
Conforme lo he manifestado en los capítulos anteriores del presente, no solo jamás mis mandantes han mantenido relación jurídica alguna con el accionante de autos.
Del modo expuesto,
......................
Por ello solicito a V. S. se rechace esta acción entablada en contra de mis mandantes por carecer el actor de acción para demandar y por no ser los entes legitimados pasivos.-
VII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL:
Para el caso que no se hiciere lugar a lo aquí peticionado, mi parte formula desde ahora reserva de acudir ante el Más Alto Tribunal de la República por la vía que autoriza el artículo 14 de la Ley 48. En efecto, de acogerse la pretensión de la contraria se violaría lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Fundamental en tanto dispone: "...Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derecho conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;....de peticionar a las autoridades;....de usar y disponer de su propiedad"; el artículo 16 que reza: "...Todos sus habitantes son iguales ante la ley....La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas"; el artículo 17 que dice: "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley..."; el artículo 18 del siguiente contenido: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso....Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos....".-
VIII.- PRUEBA: Se ofrece la siguiente:
A)CONFESIONAL: Se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que se redacta infra:
PARA QUE JURE COMO ES CIERTO:
1)Que Usted ..........
RESERVO EL DERECHO DE AMPLIAR
B) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración a:
1) XXXXXXXXX
Todos los nombrados en los puntos 2 a 5, dependientes de la firma XXXXXXX SRL y el 1 ex supervisor de XXXXXXXXXX SA.
C) PERICIAL CONTABLE: Teniendo a la vista lo libros laborales de la firma XXX SRL 1) Informe nómina de dependientes, tareas y categoría de cada uno de ellos, horarios cumplidos, sueldos percibidos durante el último año de trabajo.- 2) Indique el perito si los sueldos pagados a los mismos coinciden con los mínimos convencionales para la categoría y jornada de trabajo. 3) Informe el perito si se encuentran contabilizados los sueldos pagados a los dependientes. 4) Indique el experto fecha comienzo de las actividades de XXXXXXXXX SRL y fecha de habilitación municipal. 5)Cualquier otro dato de interés en la causa.-
D) DOCUMENTAL: Copia de XXXXXXXXX.
E) PERICIAL CALIGRAFICA - RESERVA: En caso de desconocer la actora su firma puesta en la documental adjunta, se realizará la pericia correspondiente, para determinar su autenticidad.-
IX.- AUTORIZACION:
Queden plenamente autorizados para ver el expediente, dejar y retirar escritos, cédulas, mandamientos, oficios, exhortos, XXXXXXXXXXXX.-
X.- PETITORIO:
Por lo expuesto de V. S. solicito:
1)Se me tenga por presentado en el carácter invocado, parte y constituido el domicilio procesal.-
2)Se tenga por contestada la demanda y por ofrecida la prueba.- Se tenga por formulada la impugnación de la liquidación practicada por la contraria y opuesta la excepción.-
3)Oportunamente se rechace la demanda, con costas.-
Proveer de Conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
 
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